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Licencias de actividad

Redactamos el proyecto de actividad y tramitamos la licencia de apertura de tu negocio en Alicante y Murcia, con la documentación que acredita que cumples la normativa según su incidencia ambiental.

Mercado Central de Alicante y los comercios de su calle

¿Qué licencia necesitas?

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Comunicación de actividad inocua

Comunicas el inicio de la actividad y abres: no hace falta esperar a ninguna autorización.

Declaración responsable ambiental

Declaras que cumples la normativa ambiental y tienes la documentación que lo acredita, y puedes empezar.

Licencia ambiental

El ayuntamiento la resuelve por escrito antes de abrir: valora emisiones, residuos, incendios y seguridad.

Autorización ambiental integrada

Resolución del órgano competente para explotar la instalación, con la evaluación de impacto ambiental integrada.

Calle Mayor de Alicante, con locales en planta baja

Te toca si tu actividad cumple las condiciones del Anexo III de la Ley 6/2014: sin incidencia ambiental.

Te toca si tu local no cumple alguna condición del Anexo III de la Ley 6/2014 (el de las actividades inocuas).

Te toca si tu actividad está en el Anexo II de la Ley 6/2014.

Te toca si tu actividad está en el Anexo I de la Ley 6/2014: grandes industrias.

Orientativo, con los ejemplos de la Ley 6/2014 de la Comunitat Valenciana. Depende también de la superficie, el aforo y la potencia: te lo confirmamos para tu local.

Los cuatro trámites, explicados

Comunicación de actividad inocua

El titular comunica a la administración el inicio de la actividad, con sus datos y los requisitos exigibles. Permite abrir sin autorización previa, por su nula incidencia ambiental.

En la Comunitat Valenciana, para las actividades que cumplen los requisitos del Anexo III de la Ley 6/2014.

  • Academias
  • Comercios
  • Oficinas

Declaración responsable ambiental

El titular declara que va a iniciar la actividad, que cumple la normativa ambiental, que tiene la documentación que lo acredita y que la mantendrá mientras dure. Permite empezar sin autorización previa, por su escasa incidencia ambiental.

Para las actividades que no cumplen alguna de las condiciones del Anexo III de la Ley 6/2014.

  • Locales de ocio nocturno
  • Hoteles
  • Restaurantes
  • Bares y cafeterías
  • Supermercados

Licencia ambiental

Resolución escrita del ayuntamiento donde está la instalación que autoriza a explotarla. Valora las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y la gestión de residuos, y reúne lo municipal sobre incendios, accesibilidad y seguridad y salud.

Para las actividades del Anexo II de la Ley 6/2014 que no necesitan autorización ambiental integrada.

  • Fábricas pequeñas
  • Talleres de automoción
  • Aparcamientos de vehículos
  • Hospitales

Autorización ambiental integrada

Resolución escrita del órgano competente que permite explotar una instalación protegiendo el medio ambiente y la salud: prevenir y reducir en origen emisiones y residuos con las mejores técnicas, integrar la evaluación de impacto ambiental y, si hay sustancias peligrosas, el control del riesgo de accidentes graves.

Para las actividades del Anexo I de la Ley 6/2014.

  • Producción y transformación de metales
  • Industrias minerales
  • Industrias químicas
  • Industrias de la madera
  • Industria textil
  • Industria del cuero
  • Vertederos

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